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ORDEN ARP/186/2002, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al periodo 2002-2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, como acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común.

Este Reglamento CE 1257/1999, que fija la concesión de ayudas para veintidós medidas de desarrollo, en el capítulo 9 establece las relativas al fomento de la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales.

El título 3 del mismo Reglamento CE 1257/1999 prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán dentro de un periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalitat de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999, aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2000-2006, que fue presentado y aprobado por la Comisión de la UE mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 (PDR-5).

En esta programación se prevé la aplicación de determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales mediante la metodología de los grupos de acción local a partir de las experiencias de los grupos que han operado en periodos anteriores con la gestión de la iniciativa comunitaria Leader de desarrollo rural.

La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC nº 3478, de 21.9.2001) reguló el proceso de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local en aplicación de las medidas de diversificación económica en las zonas rurales Proder, y la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2001 aprobó y seleccionó los diez grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

Ahora, pues, hay que establecer el régimen de ayudas que haga posible la aplicación de estas medidas de fomento de la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada para el periodo 2000-2006.

En consecuencia, de acuerdo con el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE nº 11, de 12.1.2002) y con el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al periodo 2002-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas que, mediante la colaboración de los grupos de acción local seleccionados para participar en la gestión de las medidas de desarrollo de las zonas rurales, corresponden a las actuaciones del programa Proder.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al periodo 2002-2006, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de junio de 2005.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de presentación y registro de solicitudes.

Las subvenciones otorgadas se harán públicas de acuerdo con lo que contempla la regla séptima del artículo 94 del texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que contempla el Plan de Desarrollo Rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/773170100/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2002 dotada con un importe máximo de 1.000.000 de euros.

2.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas que establece esta Orden.

Disposición transitoria

Las personas que presenten solicitud de ayuda que no sea resuelta favorablemente en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria referida a la anualidad en la que la han presentado, podrán volver a presentar una nueva solicitud en la anualidad siguiente y siempre dentro del periodo que establece el artículo 2.2 de esta Orden.

A efectos de acreditación del no-inicio de actuaciones, será suficiente la certificación de no-inicio que se haya realizado como consecuencia de la presentación de la solicitud desestimada en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de junio de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña (DOGC nº 1849, de 21.1.1994); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC nº 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el que disponen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

—2 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas para la aplicación de las medidas que contempla la programación aprobada en el PDR de Cataluña y que van dirigidas a la diversificación de las economías rurales, en el periodo 2002-2006, mediante la colaboración de los grupos de acción local Proder seleccionados de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC nº 3478, de 21.9.2001).

—3 Ámbito de aplicación

3.1 Las áreas de aplicación de las ayudas de fomento, relativas a las medidas a gestionar con la metodología de Proder, corresponderán a los territorios rurales determinados en las programaciones aprobadas a los grupos de acción local, que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Ningún municipio o parte, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Proder, podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros grupos de acción local.

—4 Finalidades de las ayudas

Las medidas a las que se dirigen las ayudas que establece este régimen tienen como finalidad el fomento y la realización de inversiones, gastos y actuaciones, para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales aprobadas en los grupos de acción local Proder seleccionados, y en concreto harán referencia a:

4.1.1 Medida m5) Fomento de la comercialización de productos agrícolas de calidad y de la artesanía alimentaria para mantener, mejorar e incrementar, en las zonas rurales, las empresas dedicadas a la comercialización de productos de calidad y de la artesanía alimentaria:

Productos de calidad alimentaria con distintivos de procedencia.

Productos con distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, DG, EGT): las actuaciones irán dirigidas al fomento y la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de Cataluña, protegidos por distintivos de origen y calidad definidos en los reglamentos CEE 2081/1992, CEE 2082/1992 y CEE 1576/1989.

Productos que proceden de la producción integrada y la producción ecológica: productos agroalimentarios protegidos por el distintivo denominación genérica de calidad producción integrada (Orden de 24 de febrero de 1993, DOGC nº 1726, de 26.3.1993), para la producción agraria ecológica (Reglamento CEE 2092/1991).

Marca Q: aprobada por el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre (DOGC nº 791, de 16.1.1987), para distinguir los productos alimentarios que presentan unas características previamente fijadas en un reglamento específico y controladas por una entidad externa.

Productos de la artesanía alimentaria de acuerdo con las especificaciones del Decreto 163/1986, de 26 de mayo (DOGC nº 703, de 20.6.1986), regulador de esta actividad en Cataluña.

Para complementar estas finalidades de comercialización de productos agrarios de calidad, la aplicación de estas ayudas se podrá hacer extensiva a los procesos de mejora de la transformación y la comercialización de productos agrarios, de acuerdo con las modificaciones del PDR (2000-2006) de Cataluña que sean aprobadas por la Comisión Europea.

4.1.2 La medida m5) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Instalación de nuevas empresas y mejora de las instalaciones de comercialización de los productos agrícolas de calidad y de la artesanía alimentaria.

Implantación y mejora de los sistemas de calidad.

Fomento de obertura de nuevas salidas al mercado de productos agrícolas de calidad y artesanales.

Mejora y control de las condiciones sanitarias y medioambientales.

4.2.1 Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines, para el aumento de las posibilidades de creación de lugares de trabajo de ingresos alternativos, con la promoción de la creación de nuevas empresas y actividades en el ámbito agrario, para aumentar la posibilidad de empleo en las zonas rurales, mediante:

Fomento a las explotaciones agrarias de actividades no ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de las producciones agrícolas.

Complementar las rentas de las explotaciones con nuevas fuentes de rentas procedentes de actividades compatibles con la actividad agraria.

Posibilitar, en los ámbitos rurales afines, las actividades agrarias de iniciativas empresariales de pequeña dimensión y carácter local vinculadas a la creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

Aumentar las posibilidades de incorporación de la mujer y los jóvenes en el mundo laboral y generar trabajo en nuevas actividades de la economía rural.

4.2.2 La medida p) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación y mejora de actividades de diversificación de las producciones agrarias tradicionales de la zona.

Fomento de actividades alternativas como el agroturismo y otras dentro del marco de la actividad de las explotaciones agrarias.

Creación y mejora de pequeñas iniciativas de carácter industrial generadoras de empleo en el mundo rural.

Ampliación y creación de empresas de servicios para el mundo rural: apoyo empresarial, servicios sociales, logística, comunicaciones, transportes, comercio.

Actividades de promoción, edición de folletos informativos, organización de jornadas de divulgación y apoyo técnico.

4.3.1 Medida s) Fomento del turismo y la artesanía mediante el apoyo a las inversiones turísticas en el medio rural, así como las dirigidas a la promoción y el desarrollo de las artesanías locales y comarcales, y así contribuir a complementar las rentas en estas áreas mediante:

Inversiones en el medio rural dirigidas al desarrollo de actividades turísticas, empresas de actividades de ocio y acciones complementarias de carácter privado.

Desarrollo de las empresas artesanales, con el fomento y la promoción de la tipificación y la comercialización de los productos de carácter local y comarcal para aumentar su valor añadido.

4.3.2 La medida s) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación y/o mejora de instalaciones turísticas de acogida relacionadas con el mundo rural.

Creación y/o ampliación de empresas dedicadas a actividades de ocio, que se realicen en el medio rural.

Creación y/o mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios.

Actuaciones de carácter complementario dirigidas al fomento del turismo rural y la artesanía tradicional no alimentaria.

—5 Beneficiarios

Serán beneficiarias, perceptores finales de las ayudas que establece este régimen, las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que promuevan y realicen inversiones, gastos o actuaciones dirigidas a alguna de las finalidades del anterior apartado 4, y que dentro de las estrategias y las prioridades aprobadas en las respectivas programaciones sean propuestas por los grupos de acción local Proder seleccionados para la aplicación de estas medidas de desarrollo de las zonas rurales, y sen aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

—6 Cuantía e intensidad de las ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones directas a aplicar en las inversiones, los gastos o las actuaciones realizadas por los beneficiarios finales, de acuerdo con las condiciones fijadas en esta Orden, y con los niveles máximos e intensidades a aplicar que se citan a continuación:

Inversiones no productivas realizadas por entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo del 50% del coste total subvencionable.

Inversiones productivas: hasta un máximo del 35% del coste total subvencionable.

En caso de inversiones productivas y no productivas, la ayuda máxima por beneficiario no podrá sobrepasar en ningún caso los 100.000 euros en un periodo de tres años, contado desde la primera resolución de concesión, en caso de solicitar más de una ayuda dentro de esos tres años.

—7 Selección de proyectos y criterios de prioridad

7.1 De las solicitudes presentadas se seleccionarán las inversiones, los gastos o las actuaciones que mejor se adapten a las estrategias de desarrollo aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y aplicadas por el grupo de acción local correspondiente.

7.2 En la selección de proyectos se dará prioridad a las inversiones y las actuaciones presentadas por mujeres, por jóvenes de menos de 40 años en el momento de la solicitud de la ayuda, y por las asociaciones en las que al menos el 25% de los socios sen mujeres o jóvenes menores de 40 años, además del resto de criterios de prioridad y baremos específicos que figuren en los programas de los grupos que se han hecho públicos mediante Resolución de 28 de mayo de 2002 del director general de Desarrollo Rural publicada en el DOGC nº 3647, de 31.5.2002.

7.3 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria para cada anualidad, se aplicará lo que establece la disposición transitoria de esta Orden.

—8 Limitaciones e incompatibilidades

8.1 Las ayudas que regula esta disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada por fondos comunitarios. Asimismo, las ayudas concedidas en este régimen, bien solas, bien en acumulación con otras posibles ayudas, en ningún caso podrán sobrepasar el importe de la ayuda máxima autorizada en el régimen de ayudas aprobado para las correspondientes medidas del PDR de Cataluña por la Decisión de la Comisión 2658 de 14 de septiembre de 2000, ni tampoco el coste de las inversiones, los gastos o las actuaciones que debe realizar el beneficiario.

8.2 No se podrán aplicar subvenciones en este régimen a las inversiones relacionadas con la producción de productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

8.3 Las ayudas a las inversiones y las actividades realizadas por pequeñas y medianas empresas no ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea serán evaluados según lo que determina el punto 4.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02 de 28.2.2000), entre ellas la norma de minimis; el Reglamento CE 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13.1.2001, pp. 33); las directrices sobre ayudas a pequeñas y medianas empresas; el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13.1.2001, pp. 33), y las directrices sobre ayudas de finalidad regional (SG 2000 D/103727 de 17.5.2000).

8.4 La ayuda máxima para un titular de un proyecto es de 100.000 euros en un periodo de tres años y con un porcentaje máximo del 35% sobre la inversión elegible, en virtud de la cláusula de minimis que establece el Reglamento CE 69/2001, de 13 de enero.

8.5 Podrán solicitar las ayudas a actividades e inversiones no productivas las asociaciones o las entidades privadas o públicas, con excepción de las administraciones locales, y las personas físicas que las realicen con un máximo de subvención del 50% del coste o inversión elegible y sin que ninguno de los grupos seleccionados pueda dedicar a esta finalidad más del 16,6% del gasto público total asignado.

8.6 No serán subvencionables los gastos referentes a la compra de terrenos, inmuebles, equipos de segunda mano, ni mano de obra no justificada, así como los correspondientes a gastos de estudios de viabilidad, alquileres, adquisición de patentes, licencias y permisos. Los honorarios técnicos, siempre y cuando correspondan a actuaciones aprobadas, serán elegibles, con un máximo del 12% de la inversión realmente ejecutada.

—9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regulan estas bases se presentarán en modelo normalizado en la sede del grupo de acción local Proder al que, de acuerdo con el anexo 2, pertenece el municipio en el que se deban ejecutar las inversiones o las actuaciones.

9.2 Previamente a la obertura del periodo de presentación de solicitudes y tal y como se hace constar en el apartado 7.2 de estas bases, la Dirección General de Desarrollo Rural ha hecho públicos los criterios de prioridades y los baremos específicos por los que se regirán para la selección de los proyectos y las propuestas de actuación, susceptibles de recibir las ayudas (DOGC nº 3647, de 31.5.2002).

9.3 En las solicitudes, se adjuntará la documentación siguiente:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia del DNI o del NIF.

b) En caso de que el solicitante sea persona jurídica debe adjuntarse:

Fotocopia del NIF.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica.

Certificado del acuerdo tomado por los miembros de la entidad para emprender la acción por la que se solicita la ayuda.

Nombramiento y delegación de facultades o de poderes a favor del representante de la entidad y fotocopia del DNI/NIF del representante.

Si procede, declaración que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos.

c) Memoria detallada de las actuaciones por las que se solicita la ayuda o bien proyecto visado de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc. con justificación de la viabilidad técnico-económica.

d) Para las actuaciones que impliquen gastos de equipamientos y de actividades de promoción o divulgación deberá presentar la relación de facturas pro forma.

e) Documentación acreditativa de la titularidad del solar o el local en el que se deba ubicar la mejora (nota simple actualizada del registro, contrato de alquiler liquidado y registrado, o bien contrato de granja o cesión de uso liquidados). En caso de alquiler hará falta autorización del titular acreditado del inmueble.

f) En caso de solicitar ayuda para inversiones que, según la normativa que las regula, exigen que el solicitante esté inscrito en un registro determinado habrá que presentar el certificado actualizado de inscripción al registro correspondiente.

g) Si la inversión lo exige, una fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras, o en cualquier caso de la solicitud de licencia, expedida de acuerdo con la inversión requerida o, si procede, la exención.

h) En caso de que sea una actuación que ya esté en funcionamiento habrá que presentar la licencia de actividad, permiso de obertura o licencia ambiental emitida por el ayuntamiento correspondiente.

i) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas con la misma finalidad.

j) Compromiso de conservar los justificantes y la documentación relacionada con la inversión, el gasto o la actuación durante cinco años, y compromiso de que la inversión a realizar se destinará durante cinco años al objeto subvencionado.

k) Boletín de la Seguridad Social modelo TC1 y TC2, para acreditar tener menos de cincuenta trabajadores, y en caso de cooperativas y SAT, boletines TC1 y TC2 para acreditar tener menos de doscientos cincuenta trabajadores.

l) Acreditación del cumplimiento de ser pequeña empresa, y en el caso de personas físicas y sociedades civiles particulares, la declaración de renta de las personas físicas. Para el resto de entidades hay que presentar la declaración del impuesto de sociedades del último año.

m) Hoja de transferencia donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF013 que será facilitado por las delegaciones territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.4 En cualquier fase de la tramitación de las ayuda los solicitantes deben facilitar la documentación complementaria que sea requerida, mientras que las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas.

—10 Tramitación

10.1 Los grupos de acción local Proder, con la selección e indicación previas, si procede, de adaptación de los proyectos presentados con las solicitudes a la estrategia de desarrollo del grupo y a las medidas a las que quiere acogerse, dará traslado mensualmente a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la totalidad de solicitudes y proyectos recibidos. La oficina comarcal correspondiente registrará dichas solicitudes a los efectos que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el plazo de diez días, emitirá un informe técnico de elegibilidad de las actuaciones incluidas en las solicitudes de ayuda.

10.2 Una vez se disponga del informe favorable de elegibilidad, el grupo, mediante sus órganos técnicos, comprobará y certificará la no iniciación de las obras y procederá a completar el expediente hasta la redacción de un informe técnico-económico que servirá de base al órgano decisorio del grupo, en cuanto a los términos y las condiciones para la aprobación de la solicitud y para formular la propuesta de resolución que en cada caso corresponda.

10.3 También con periodicidad mensual, el grupo dará traslado a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los informes técnicos y las propuestas de resolución tramitadas, para que la oficina comarcal pueda proceder al control administrativo de la totalidad de expedientes tramitados, de acuerdo con los requerimientos de la normativa de tramitación de ayudas del FEOGA-garantía.

10.4 En ningún caso se podrán tramitar y resolver las solicitudes en el expediente de las que no conste que en la fecha de presentación no se habían iniciado las actuaciones o inversiones para las que se solicita la ayuda.

—11 Resolución

11.1 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponde al director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta del presidente del grupo de acción local.

11.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determine la convocatoria.

11.3 En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende estimada siempre que haya crédito presupuestario suficiente. Contra la resolución se puede interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

11.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

11.5 Cualquier modificación que el beneficiario quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto para el que fue otorgada la ayuda, requerirá el informe favorable previo del grupo de acción local y la aceptación expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que deberá solicitarse antes de hacer la modificación.

11.6 Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

11.7 En la resolución, que será notificada al beneficiario final, se hará constar el presupuesto aprobado para la inversión, el gasto o la actuación, la subvención desglosada por organismos financiadores, su finalidad, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la ayuda que deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario final en el plazo que fije la resolución de concesión.

11.8 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña.

—12 Justificación de las actuaciones y pago

12.1 Las actuaciones y las inversiones y/o gastos objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo que se determine en la resolución, y el beneficiario deberá comunicar al grupo la finalización de las obras, con información detallada de las actuaciones realizadas. Esta comunicación se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.

12.2 Para justificar las actividades realizadas, habrá que presentar, mediante documentos originales, de los que también se adjuntará una copia, las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Los justificantes deberán indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.

12.3 Los servicios técnicos del grupo verificarán y comprobarán, sobre el terreno, las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizando, en cualquier caso, la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidos, así como la existencia de las licencias y permisos relativos a la actuación subvencionada.

12.4 El grupo, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una certificación con el visto bueno del responsable administrativo y financiero, que servirá de base para la propuesta del pago que debe formular el presidente del grupo.

12.5 Si no se justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de las ayudas, se procederá, en la certificación, a la aplicación del porcentaje de subvención concedida al gasto realmente justificado.

12.6 Las propuestas de pago tramitadas cada mes por el grupo, y las certificaciones correspondientes, serán tramitadas a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para su remisión a la Dirección General de Desarrollo Rural, que autorizará y procederá al pago de la subvención al beneficiario final de la ayuda.

12.7 Para dar cumplimiento a la normativa del FEOGA-garantía sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente a la autorización mensual de pagos, procederá, con criterios aleatorios y de riesgo, a seleccionar una muestra mínima del 5% de los pagos, y con un mínimo de un expediente por grupo, para asegurar el porcentaje de controles de campo requerido en dicha normativa. Asimismo, anualmente y dentro de los cinco años siguientes al de la concesión, se procederá al control del cumplimiento de compromisos, con idénticos criterios de riesgo, entre el 5% de las ayudas concedidas y pagadas.

—13 Asignación del volumen máximo de ayudas

13.1 Los grupos de acción local podrán seleccionar y tramitar proyectos hasta el importe máximo de gasto público asignado a la Resolución de 20 de diciembre de 2001 por la Dirección General de Desarrollo Rural que se ha hecho pública mediante la Resolución de 25 de abril de 2002 (DOGC nº 3628, de 3.5.2002), de acuerdo con el resultado de la convocatoria realizada por la Orden de 18 de septiembre de 2001.

13.2 Estos importes estarán sometidos al seguimiento permanente en su ejecución, y podrán ser objeto de revisión, tanto por lo que respecta a la evolución y la gestión de cada grupo, como de la marcha general del programa Proder en Cataluña.

—14 Control, reintegro de las ayudas y sanciones

14.1 Los beneficiarios finales de las ayudas, así como los grupos gestores, restan sujetos a las disposiciones comunitarias de control de los artículos 38 y 39 del Reglamento CE 1260/1999, así como a los posibles controles e inspecciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

14.2 Deberán retornar las subvenciones recibidas indebidamente y los intereses de demora desde el pago de la ayuda, en caso de que se compruebe con carácter general el incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, y en concreto en los casos siguientes:

Obtención de las subvenciones sin tener las condiciones requeridas.

Incumplimiento de la obligación de justificación de los gastos y las actuaciones.

Incumplimiento de las finalidades por las que se concedió las ayudas, durante un periodo de cinco años desde su percepción.

14.3 Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 63 del Reglamento CE 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña; el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general presupuestaria; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y las sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

—15 Seguimiento y evaluación

15.1 Para el seguimiento de los programas aprobados al amparo del programa Proder se constituirá un comité de seguimiento en Cataluña que tendrá entre otras las funciones siguientes:

a) Comprobar la eficacia y el correcto desarrollo del programa.

b) Revisar periódicamente los avances realizados en relación con los objetivos establecidos.

c) Supervisar la aplicación de los procedimientos de gestión para que la selección de las operaciones financieras sea coherente con los objetivos del programa.

d) Estudiar los resultados de la aplicación de los diferentes objetivos fijados para las diferentes medidas.

15.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los grupos, así como solicitar la información y la documentación adicional que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

15.3 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se hará durante la totalidad del periodo de programación, y se hará de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar sus realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los grupos, y se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión.

15.4 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados alcanzados en la evaluación general del documento de programación PDR de Cataluña (2000-2006) del que derivan las medidas aplicadas por los grupos Proder de acción local.

Anexo 2

El ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo del programa Proder en Cataluña, será el siguiente:

Asociación para el Desarrollo Rural del Alt Empordà

Comarca del Alt Empordà: Agullana, Albanyà, L’Armentera, Avinyonet de Puigventós, Bàscara, Biure, Boadella, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, el Far d’Empordà, Fortià, Garrigàs, Garriguella, Lladó, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Pont de Molins, Pontós, El Port de la Selva, Portbou, Rabós, Riumors, La Selva de Mar, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia d’Àlguema, Saus-Camallera, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, La Vajol, Ventalló, Vila-sacra, Vilabertran, Viladamat, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vilaür.

Organismo Autónomo de Desarrollo Montañas del Baix Camp

Comarca del Baix Camp: L’Albiol, L’Aleixar, Alforja, Arbolí, L’Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana.

Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio

Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.

Comarca del Segrià: Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, Llardecans, Maials, Sunyer.

Consorcio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Rural de la Comarca de la Noguera

Comarca de La Noguera: Albesa, Algerri, Balaguer, Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Cabanabona, Castelló de Farfanya, Cubells, La Sentiu de Sió, Menàrguens, Montgai, Oliola, Penelles, Preixens, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l’Aguda.

ADICO-Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Osona

Comarca de Osona: Alpens, Balenyà, El Brull, Centelles, Collsuspina, Espinelves, Lluçà, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d’Albars, Sant Martí de Centelles, Sant Pere de Torelló, Sant Sadurní d’Osormort, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Seva, Sobremunt, Sora, Vidrà, Viladrau, Vilanova de Sau.

Consorcio para el Desarrollo Rural del Pla d’Urgell

Comarca del Pla d’Urgell: todos los municipios de la comarca.

Asociación para el Desarrollo Rural de la Ribera d’Ebre

Comarca de la Ribera d’Ebre: Ascó, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, Móra d’Ebre, Móra la Nova, La Palma d’Ebre, Rasquera, Riba-roja d’Ebre, Tivissa (excepto la parte del término municipal afectado por la Denominación de Origen vitivinícola Montsant, y en concreto el territorio formado por los polígonos completos del catastro viejo de rústica nº: 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, y parcialmente de los polígonos nº 12 (hojas 3, 4, 5) y 17 (hoja 8)), La Torre de l’Espanyol, Vinebre.

Grupo de Acción Local de la Segarra

Comarca de la Segarra: todos los municipios de la comarca.

Comarca de L’Anoia: Argençola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Montmaneu, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Sesgueioles, Veciana.

Consorcio para el Desarrollo de la Comarca del Solsonès

Comarca del Solsonès: todos los municipios de la comarca.

Consorcio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Rural en la Comarca del Urgell

Comarca del Urgell: todos los municipios de la comarca.

(02.154.018)

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