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VA DIRIGIDO A ...  

Personas físicas o jurídicas que fomenten y realicen inversiones, gastos y actuaciones para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales aprobados a los grupos de acción local Proder seleccionados, en aplicación de las medidas (M5, P y S) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Medida M5: Fomento de la comercialización de productos agrícolas de calidad y de la artesanía alimenticia para mantener, mejorar e incrementar, en las zonas rurales, las empresas dedicadas a la comercialización de productos de calidad y de la artesanía alimenticia:

  • Productos de calidad alimenticia con distintivos de procedencia
  • Productos con distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, DG, EGT)
  • Productos que proceden de la producción integrada y la producción ecológica
  • Marca Q
  • Productos de la artesanía alimenticia
  • Se podrá hacer extensivo a los procesos de mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con las modificaciones del PDR (2000-2006) que sean aprobadas por la Comisión Europea.

Medida P: Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines, por el aumento de las posibilidades de creación de puestos de trabajo de ingresos alternativos, con la promoción de la creación de nuevas empresas y actividades en el ámbito agrario para aumentar la posibilidad de empleo en las zonas rurales mediante:

  • Fomento a las explotaciones agrarias de actividades no ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de las producciones agrícolas.
  • Complementar las rentas de las explotaciones con nuevas fuentes de rentas procedentes de actividades compatibles con la actividad agraria.
  • Posibilidad, en los ámbitos rurales afines, las actividades agrarias de iniciativas empresariales de pequeña dimensión y carácter local vinculadas a la creación de puestos de trabajo y ingresos alternativos.
  • Aumentar las posibilidades de incorporación de la mujer y los jóvenes al mundo laboral y generar empleo en nuevas actividades de la economía rural.

Medida S: Fomento del turismo y la artesanía mediante el apoyo a las inversiones turísticas en el medio rural, así como las dirigidas a la promoción y el desarrollo de las artesanías locales y comarcales, y contribuir a complementar las rentas en estas áreas mediante:

  • Inversiones en el medio rural dirigidas al desarrollo de actividades turísticas, empresas de actividades de ocio y acciones complementarias de carácter privado.
  • Desarrollo de las empresas artesanales, con el fomento y la promoción de la tipificación y la comercialización de los productos de carácter local y comarcal para aumentar el valor añadido.
LIMITACIONES E INCOMPATABILIDAD  

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2005.
Las inversiones subvencionables se deberán realizar únicamente dentro del área comprendida en el ámbito de aplicación del Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio, como se indica en la Orden ARP/186/2002, de 3 de junio (DOGC 3652 de 7/6/2002).

Los beneficiarios deberán conservar los justificantes y la documentación relacionada con la inversión, el gasto o la actuación durante los cinco años posteriores a la fecha de pago de la ayuda.

Los beneficiarios deben comprometerse a destinar y mantener la inversión a realizar al objeto de subvencionado durante un período mínimo de 5 años, posteriores a la fecha de la certificación de la ayuda.

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida para la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Incompatabilidades

Las ayudas del Proder son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios. Así mismo, las ayudas concedidas en este régimen, ya sean solas o con acumulación con otras posibles ayudas, en ningún caso podrán exceder el importe de la ayuda máxima autorizada en el régimen de ayudas aprobado para las correspondientes medidas del PDR de Cataluña por la Decisión de la Comisión 2658 de 14 de septiembre de 2000, ni tampoco el coste de las inversiones, los gastos o las actuaciones que ha de realizar el beneficiario.

No serán subvencionables los gastos referentes a la compra de terrenos, inmuebles, equipos de segunda mano, ni mano de obra no justificada, así como los correspondientes a gastos de estudios de viabilidad, alquileres, adquisición de patentes, licencias y permisos. Los honorarios técnicos, siempre que correspondan a actuaciones aprobadas, serán elegibles, con un máximo del 12%, de la inversión realmente ejecutada.

TIPOS DE AYUDAS  

Se trata de subvenciones directas a aplicar a las inversiones, los gastos o las actuaciones realizadas por los beneficiarios finales.

Los porcentajes máximos de subvención son los siguientes:

  • Inversiones no productivas realizadas por entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo del 50% del coste subvencionable.
  • Inversiones productivas: hasta un máximo del 35% del coste subvencionable.

En caso de inversiones productivas y no productivas, la ayuda máxima por beneficiario no podrá exceder en ningún caso los 100.000 euros, en un período de 3 años, contando desde la primera resolución de concesión, en caso de solicitar más de una ayuda dentro de estos tres años.

Los honorarios técnicos serán elegibles, siempre que correspondan a actuaciones aprobadas y con un máximo del 12% de la inversión realmente ejecutada.

Se trata de ayudas cofinanciadas por DARP, MAPA y FEOGA-G, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Desarrollo Rural (PDR).

PARA MÁS INFORMACIÓN  

También encontraréis información en las principales disposiciones que regulan esta ayuda:

  • Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
  • Corrección de errores del Reglamento CE 1257/1999, del Consell, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
  • Real Decreto 2/2002, de 11 enero, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE 12/01/2002, núm. 11). Regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (Proder)
  • RESOLUCIÓN ARP/1096/2002, de 25 de abril, por el que se da publicidad de los grupos de acción local seleccionados y de los importes asignados para la aplicación del Programa PRODER.
  • RESOLUCIÓN ARP/1498/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueban y se hacen públicos los criterios de prioridad y baremos específicos que figuran en los programas de los grupos de acción local seleccionados para la aplicación del programa Proder.
  • ORDEN ARP/186/2002, de 3 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan los correspondientes al período 2002-2006.
CUADRO FINANCIERO  

GRUPO CGDT:

INVERSIÓN PREVISTA A GENERAR: 15,44 M EUR (2.569.000.000 Pts)

SUBVENCIÓN OTORGADA (M EUR)

  • Total: UE + DARP + MAPA: 5,11 M EUR (851.000.000 Pts)
  • UE: 1,70 M EUR (282.856.200 Pts)
  • DARP + MAPA: 3,41 M EUR (567.376.260 Pts)
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